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¿Qué es una urgencia de carácter vital?

Consideramos como urgencia vital toda patología que suponga un riesgo vital inminente o un daño irreparable para la integridad física de la persona al no ser atendida de inmediato.

Las urgencias deben ser coordinadas por el Centro Nacional de Urgencias y Emergencias llamando al teléfono que aparece en las tarjetas sanitarias 900 900 118. Para tener cobertura en centro ajeno, el paciente debe ser trasladado de forma razonable contando con lugar, tiempo y patología, además de la capacidad de decisión del enfermo o personas que le presten primeros auxilios.

Las lesiones o daños corporales ocurridos en acto de servicio causadas por personas de bandas organizadas o grupos armados siempre tiene la consideración de urgencia vital.

En caso de Urgencia Vital, el asegurado podrá ser atendido excepcionalmente en centros no concertados siempre y cuando se comunique a la Entidad la situación en el tiempo establecido por la mutualidad, presentando la documentación que acredite el ingreso por extrema urgencia para su posible autorización.

¿Cuáles son las situaciones de asistencia excepcional?

Hay tres casos considerados casos excepcionales:

Casos de Urgencia Vital

El asegurado podrá ser atendido excepcionalmente en centros no concertados siempre y cuando se comunique a la Entidad la situación en el tiempo establecido por la mutualidad (48 horas), presentando la documentación que acredite el ingreso por extrema urgencia para su posible autorización.

Casos de accidente de tráfico y otros

ASISA prestará asistencia sanitaria derivada del accidente o enfermedad agravada por el mismo aunque el coste será reclamado a la compañía aseguradora del vehículo culpable de accidente.

Caso de ingreso por facultativo ajeno

Inicialmente ASISA no se responsabiliza de ningún ingreso sanatorial que sea prescrito y atendido por facultativo ajeno a su Listado Médico. Sin embargo, a veces de modo excepcional y previa solicitud a la Entidad, se podrá autorizar este ingreso cuando:

  • Se trate de una continuidad de asistencia al asegurado por el mismo facultativo en procesos patológicas graves
  • El facultativo elegido sea familiar de paciente, hasta el quinto grado de parentesco tanto por consanguinidad como por afinidad.

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