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Darse de alta y baja de la mutualidad ASISA

En esta guía de informaciones útiles para asegurados Mutualistas con ASISA. Encontrarás todas las informaciones necesarias para optimizar el uso de tu asistencia de salud. Desde cómo acceder a los servicios médicos hasta las coberturas disponibles, esta guía está diseñada para resolver tus dudas y ayudarte a aprovechar al máximo los beneficios como Mutualista. Conocer las políticas, derechos y responsabilidades que tienes como asegurado es fundamental para garantizar una atención adecuada y eficiente. Sigue leyendo para descubrir todo sobre los servicios que tienes a tu disposición con ASISA.

¿Cómo doy de alta a un nuevo beneficiario?

Este trámite lo tiene que realizar el titular en la Delegación de su Mutualidad y una vez sea procesada esta nueva alta, será la mutualidad la que comunique y facilite a ASISA toda la información sobre esta inclusión de beneficiario de la cartilla del Mutualista.

¿Si doy de baja a un beneficiario, ¿puede seguir en ASISA?

Existe un tipo de póliza para los beneficiarios que causen baja en la Mutualidad y que deseen seguir siendo asegurados de ASISA que, además de ofrecer ventajas económicas, tiene en cuenta la antigüedad, suprimiéndose los periodos de carencia.

Para más información, acude a la delegación de ASISA o llama al teléfono de información comercial 901 10 10 10.

¿Cuándo puedo cambiar de entidad?

Puedes cambiar libremente de entidad durante el Periodo Ordinario: esto es, entre el 1 y el 31 de enero de cada año, sin ningún requisito previo. Como novedad, si perteneces a MUFACE, puedes cambiarte, además, entre el 1 y el 30 de junio. Sólo se admite una solicitud de cambio por cada periodo ordinario.

Fuera de ese periodo podrás cambiar de entidad extraordinariamente, en cualquier momento, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • MUFACE: cuando se produzca un cambio de destino del mutualista con traslado a otra provincia o, cuando manteniendo localidad de destino, se cambie de domicilio a otra provincia.
  • ISFAS: cuando se produzca un cambio de destino del titular que implique traslado a otra provincia o cuando pase a situación de reserva o retiro y se traslade a otra provincia.
  • MUGEJU: cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo o de residencia del mutualista jubilado que implique cambio de provincia.

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