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Por qué elegir ASISA Mutualistas

En esta guía de informaciones útiles para asegurados Mutualistas con ASISA. Encontrarás todas las informaciones necesarias para optimizar el uso de tu asistencia de salud. Desde cómo acceder a los servicios médicos hasta las coberturas disponibles, esta guía está diseñada para resolver tus dudas y ayudarte a aprovechar al máximo los beneficios como Mutualista. Conocer las políticas, derechos y responsabilidades que tienes como asegurado es fundamental para garantizar una atención adecuada y eficiente. Sigue leyendo para descubrir todo sobre los servicios que tienes a tu disposición con ASISA.

Soy Funcionario. ¿Qué debo hacer para darme de alta en ASISA?

¡Enhorabuena! Lo primero que debes hacer es dirigirte a la oficina provincial de tu Mutualidad y tramitar tu alta como mutualista. Una vez dispongas del documento o cartilla de afiliación, en el que figuran tus datos personales y tu número de afiliación, podrás elegir ASISA para el cuidado de tu salud y la de tu familia.

Para ahorrarte desplazamientos, puedes hacerlo cómodamente por internet, a través de la web de tu Mutualidad.

Será la propia Mutualidad la que comunique a ASISA tu decisión. A partir de ese momento, ASISA tramitará tu alta, te dará un número de póliza -que será el mismo que tu número de afiliación- y te enviará a tu domicilio tu tarjeta sanitaria.

¿Cómo puedo dar de alta o de baja en ASISA a un beneficiario?

Deberás realizar los trámites oportunos ante la oficina provincial de tu Mutualidad. Dispones de un mes, a partir del momento en que se produzca, para comunicar por escrito cualquier variación de tus beneficiarios. Y será la Mutualidad quien lo comunique a ASISA.

Los recién nacidos están cubiertos por la póliza de su madre, desde el momento del parto hasta un máximo de 15 días -en el caso de MUFACE- o de un mes - en el caso de ISFAS y MUGEJU-, por lo que el alta ha de tramitarse con anterioridad.

Yo he elegido ASISA, mientras que mi marido -que también es funcionario- está adscrito al Sistema Sanitario Público. ¿Pueden nuestros hijos ser beneficiarios simultáneamente en las dos cartillas?

No, eso no es posible, ya que la protección sanitaria es única, exclusiva y excluyente. Tendréis que decidir en cuál de las dos cartillas queréis que figuren vuestros hijos como beneficiarios.

Si eliges para tus hijos los Servicios Públicos de Salud, tienes la posibilidad de contratar alguno de los productos que ASISA comercializa, para que tengan lo mejor de la Sanidad Privada:

  • ASISA Esencial, de cobertura ambulatoria, si quieres rapidez y libertad de elección en consultas y medios de diagnóstico.
  • ASISA Completa, de cobertura completa, con una prima mensual reducida y un copago algo más elevado, para que pagues sólo cuando lo necesites.

Quiero cambiarme a ASISA. ¿Cuándo puedo hacerlo?

Entre el 1 y el 31 de enero de cada año, sin ningún requisito previo. Sin embargo, si perteneces a MUFACE, también puedes cambiarte entre el 1 y el 30 de junio. Basta con marcar la casilla CAMBIO ORDINARIO del Impreso de Solicitud de Cambio de Entidad Médica que las Mutualidades ponen a disposición de sus funcionarios. Sólo se admitirá una solicitud de cambio por cada periodo ordinario.

Fuera de esas fechas, puedes elegir ASISA cuando cambies de destino o de residencia, siempre que implique traslado a otra provincia. Si vienes de otra Entidad Privada, puedes cambiar a ASISA si tienes la conformidad escrita de las dos Entidades afectadas. También, cuando la Mutualidad acuerde la apertura de un plazo especial de cambio.

Consulta los requisitos específicos en la web de tu Mutualidad.

¿Cuál es el procedimiento para cambiarme a ASISA?

Debes cumplimentar y firmar el Impreso de Solicitud, y presentarlo en la Oficina de tu Mutualidad más cercana, acompañado de tu Documento de Afiliación.

Puedes descargar aquí el impreso:

  • MUFACE
  • ISFAS
  • MUGEJU

¿Puedo realizar el cambio a ASISA por Internet?

Sí, a través de las webs de las Mutualidades, siempre que provengas de otra Entidad Privada. Para ello, necesitas tener un certificado electrónico reconocido o un DNI electrónico.

(Si el cambio es al Sistema Sanitario Público, necesariamente debes desplazarte a una oficina de tu Mutualidad).

He cambiado de destino y me he mudado a otra provincia. ¿Puedo cambiarme a ASISA cuando actualice mis datos en la oficina de mi Mutualidad?

Sí. Cuando hay un cambio de destino con traslado a otra provincia, puedes cambiar de Entidad Sanitaria y elegir ASISA, para lo cual debes cumplimentar el impreso correspondiente.

Quiero cambiarme a ASISA, pero estoy fuera del plazo ordinario. ¿Puedo solicitarlo?

Sí, siempre que vengas de otra Entidad Privada. En este caso, debes tener la conformidad escrita de ASISA para darte de alta y la de tu actual Entidad Sanitaria, para darte de baja.

Deberás personarte en la Oficina provincial de tu Mutualidad con las 2 cartas y con el documento de afiliación.

¿Puedo contratar otro seguro?

Además de la asistencia sanitaria concertada como mutualista a través de ASISA, tienes la posibilidad de contratar los siguientes productos:

  • Asisa Vida: los familiares o beneficiarios designados reciben una prestación económica en caso de fallecimiento o invalidez permanente y absoluta del asegurado.
  • Asisa Accidentes: el beneficiario del seguro recibe una indemnización, previamente pactada, en caso de fallecimiento por accidente del asegurado.
  • Asisa Accidentes Plus: el asegurado o sus beneficiarios dispondrán de una importante indemnización económica en caso de fallecimiento, invalidez permanente y absoluta u hospitalización del asegurado, siempre que sea por accidente (considerándose como tal el infarto agudo de miocardio).
  • Asisa Hospitalización: garantiza al asegurado una remuneración económica, pactada previamente, por los días que permanezca ingresado en cualquier hospital del mundo.
  • Asisa Dental: ofrece un servicio odontológico integral con la tecnología más avanzada, los profesionales más cualificados y descuentos medios del 40% en tratamientos.
  • Asisa Decesos: garantiza la prestación de los servicios funerarios en caso de fallecimiento del asegurado, además de otras coberturas de interés como asistencia legal o asistencia en viajes.

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