Asistencias sanitaria para beneficiarios de ISFAS de ASISA
Cómo cambiarse a ASISA
El periodo de cambio ordinario es en el mes de enero de cada año, durante este mes podrás libremente cambiar de entidad. Se podrá cambiar de entidad extraordinariamente fuera de ese periodo, en cualquier momento, si se da alguna de las siguientes circunstancias: cuando se produzca un cambio de destino del titular que implique traslado a otra provincia o cuando pase a situación de reserva o retiro y se traslade a otra provincia.
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A continuación te informamos de las opciones y pasos a seguir para realizar el cambio:
- Envío portal o gestión presencial
- Descarga aquí el formulario de cambio de entidad.
- Recuerda seleccionar ASISA en la casilla "ENTIDAD"
- Envía o presenta el formulario cumplimentado en la oficina de ISFAS más cercana, acompañado de tu Documento de Afiliación ORIGINAL
- Cambio de mutua online
- Para efectuar el cambio de forma telemática debes contar con DNI electrónico, además del software específico instalado en tu ordenador.
- Una vez instalado, deberás ir a la sede electrónica de ISFAS para iniciar el proceso.
- Selecciona la opción "Cambio ordinario de entidad sanitaria" y sigue los pasos de cumplimentación y envío del Formulario de Cambio Ordinario.
- También puedes realizar estas gestiones en cualquiera de nuestras oficinas ASISA.
Conciertos ISFAS
Concierto entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U. (ASISA) para la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley 28/1975 de 27 de junio sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y en la Ley 14/1986 General de Sanidad, de beneficiarios del ISFAS durante el año 2015.
Concierto ISFAS
En ASISA, sabemos como cuidarte, llevamos más de 50 años acompañando y cuidando de la salud de los Funcionarios Públicos de la Mutualidad de ISFAS
En ASISA te proporcionamos seguros de salud y dental adaptados a tus necesidades y a las de tu familia y por esto nos avalan más del 35%* de asegurados de ISFAS a los que ofrecemos:
Preguntas y respuestas frecuentes sobre ISFAS
PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL ISFAS: El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS. • Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, así como los que se hallen respecto de los mismos en situación de guarda, acogimiento familiar, pre adoptivo o de hecho. • Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias. • Los hermanos del titular. LOS BENEFICIARIOS DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: • Convivir con el titular y a sus expensas. (No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares). • No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). • No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.