Pregunta 11 de 21

Mi póliza tiene cobertura hospitalaria


¿Cuál es el alcance de esta cobertura?


La cobertura hospitalaria comprende la estancia del paciente en cualquiera de las clínicas u hospitales incluidos en el Cuadro Médico de ASISA, en habitación individual con cama de acompañante -salvo imposibilidad manifiesta-. Además de la manutención, ASISA cubre los gastos de quirófano, anestesia, medicación, curas, exploraciones complementarias, así como los derivados del tratamiento.


¿Puedo ingresar en un centro hospitalario que no esté incluido en el Cuadro Médico de ASISA?


No. ASISA no se hace cargo de los gastos de hospitalización en Centros no concertados, salvo que se hayan originado por una Urgencia Vital.


¿Qué se entiende por Urgencia Vital?


La Urgencia Vital es una condición clínica que implica riesgo de muerte o secuela funcional grave para el paciente en caso de no recibir atención médica inmediata.


¿Cómo debo proceder en el caso de ingreso en un Centro no concertado por Urgencia Vital?


En este caso, los familiares del paciente deberán comunicar este hecho a ASISA en el plazo máximo de 7 días. Es indispensable que la hospitalización haya sido en el centro más próximo al lugar donde se produjo la Urgencia Vital. Y en cuanto sea posible, será trasladado a un Centro propio o concertado.


¿La hospitalización tiene periodo de carencia?

Sí, el periodo de carencia es de 8 meses, salvo situaciones de urgencia médica. En el momento en que cese la situación de urgencia, se seguirá aplicando el periodo de carencia correspondiente.


¿Qué necesito para poder ingresar en un hospital o clínica del Cuadro Médico de ASISA?


El ingreso hospitalario requiere la prescripción escrita de un facultativo del Cuadro Médico de ASISA, que extenderá el correspondiente Volante de Solicitud de Servicios, que deberás autorizar con anterioridad al ingreso.


¿Cómo puedo solicitar la autorización de ASISA para un ingreso hospitalario?


  • Lo más rápido es solicitarla ON LINE, a través de tu Área Privada, a la que puedes acceder desde la Web o la App de ASISA. Selecciona la opción AUTORIZACIONES y sigue las indicaciones que te daremos. Si todavía no te has dado de alta en el Área Privada de clientes, puedes hacerlo en este momento, ya que sólo te llevará unos minutos.
  • Por fax, marcando el 91 991 25 55 o el que te indique tu Delegación.
  • De forma presencial, en cualquiera de nuestras Delegaciones.
  • Por correo electrónico: autorizaciones@asisa.es. Deberás adjuntar el Volante de Solicitud de Servicios escaneado junto a tu tarjeta de ASISA y, en su caso, los informes o protocolos que te haya facilitado el facultativo.

¿Y qué sucede si la hospitalización se produce con carácter de urgencia, sin tiempo para la autorización previa?


En ese caso es suficiente la prescripción escrita del especialista del Cuadro Médico de ASISA, o el propio informe de ingreso del Centro. El paciente, o sus familiares, dispone de 7 días para comunicar este hecho a ASISA y recabar la correspondiente autorización.


¿La hospitalización tiene algún límite temporal?


Con carácter general, la hospitalización no tiene límite temporal. La permanencia en el centro hospitalario depende de si, a juicio del facultativo del Cuadro Médico que haya ordenado el ingreso, subsiste o no la necesidad técnica de permanecer hospitalizado.

Salvo que las Condiciones Generales o Particulares de la Póliza establezcan lo contrario, el médico puede prolongar los días de estancia inicialmente previstos, o bien indicar que el asegurado continúe el tratamiento en su domicilio.

Como excepción, en la mayoría de las pólizas privadas de Salud, la hospitalización psiquiátrica tiene un límite que oscila entre los 10 y los 50 días por año natural, en función del tipo de póliza de que se trate.

Para mayor seguridad, consulta las Condiciones Generales y Particulares de tu póliza.



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