Corresponde al tomador de la póliza, es decir, a quien la contrató, solicitar la baja del seguro: ya sea para sí mismo, o para alguno de sus asegurados.
La baja debe solicitarse siempre por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, que es el 31 de diciembre.
Esto es así porque las pólizas de Salud tienen una duración anual, coincidiendo con el año natural, tal como establece la Condición Quinta del Condicionado General de las pólizas de Salud de ASISA. Por tanto, la solicitud debe hacerse con anterioridad al 30 de noviembre y la baja no surtirá efecto hasta el 1 de enero del año siguiente.
Sigue este enlace al formulario de solicitud de baja y cumplimenta los campos que te mostramos.
¿No es suficiente con dejar de pagar los recibos?
No, en ningún caso. La falta de pago es considerada como un incumplimiento de contrato y, según la Ley del Contrato de Seguro, podría tener consecuencias negativas para el cliente.