Pregunta 6 de 7

¿Puedo acudir a Servicios de Urgencia ajenos a ASISA?


No, siempre debes utilizar los servicios que ASISA te indique en el teléfono ASISA URGENCIAS: 900 900 118.

Si acudes a medios ajenos a ASISA, tendrás que abonar los gastos en que incurras y no tendrás derecho al reintegro, salvo en caso de denegación injustificada de asistencia o de asistencia urgente de carácter vital, que es aquélla que, de no prestarse de forma inminente, podría poner en peligro la vida del paciente, su integridad o producir un menoscabo permanente en su salud.

En estos casos:

  • La atención sanitaria urgente debe realizarse en el centro médico u hospitalario más próximo al lugar en el que se hayan producido los hechos.
  • Y debe comunicarse a ASISA en las 48 horas siguientes, por cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe médico de urgencias. Y ASISA responderá en el plazo de 48 horas, si acepta, o no, hacerse cargo de la asistencia.



¿Te ha resultado útil esta respuesta?

¡Gracias! Nos alegra haberte ayudado

Sentimos que no te haya sido útil. ¿En qué crees que podríamos mejorar?

¡Gracias por tu opinión! Es muy importante para nosotros.

1

2

3

¡Autoriza ahora!


Solicita tus autorizaciones de forma rápida y sencilla.

Sólo tienes que seguir los pasos y rellenar todos los campos.

Cargando