Pregunta 19 de 21

Tengo entendido que si muero en un accidente, mis beneficiarios recibirán una indemnización


Así es: la mayoría de las pólizas privadas de Salud de ASISA incluye un seguro de fallecimiento por accidente. Se excluyen de esta cobertura los seguros ASISA Activa, ASISA Activa Plus y ASISA Útil.

ASISA garantiza una indemnización económica si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente ocurrido en cualquier lugar del mundo, siempre que estuviese al corriente en el pago de la prima de su seguro y que fuese menor de 65 años.


¿Cuál es el importe de la indemnización?


Con carácter general, la indemnización asciende a 6.000€, pero esta cantidad puede variar.


Mi padre ha fallecido como consecuencia de un infarto agudo de miocardio. ¿Tengo derecho a esa indemnización?


Lamentablemente no, porque en ningún caso el infarto agudo de miocardio tiene la consideración de accidente.


¿Cuál es el plazo para comunicar a ASISA el fallecimiento del asegurado?


El plazo máximo es de 7 días desde que se tuvo conocimiento del hecho.


¿Quiénes son los beneficiarios de esta indemnización?


Los que haya designado libremente el asegurado o, en su defecto, por este orden: sus herederos legales; su cónyuge; sus hijos por partes iguales y sus padres, también por partes iguales.


¿Qué documentación debe aportar el beneficiario para obtener el capital asegurado?


  • El certificado médico indicando las circunstancias y las causas del fallecimiento.

  • La inscripción de Defunción en el Registro Civil.

  • Los documentos que acrediten la personalidad y condición del beneficiario.

  • La carta de exención del Impuesto de Sucesiones o de su liquidación, en su caso.

  • El último recibo pagado de la póliza de asistencia sanitaria, para acreditar que el asegurado se encontraba al corriente de pago en el momento del accidente.


¿Cómo puedo obtener el Certificado de mi seguro de fallecimiento por accidente?


El certificado se envía o se entrega a todos los asegurados que contraten una póliza de Salud de ASISA que tenga incluida esta cobertura, adjuntándose a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.




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