¿Cuándo reclamar?
- Cuando ASISA deniegue alguna autorización contemplada en el concierto o cuando no conteste a la petición de una prestación
- Cuando el mutualista considere que ASISA está obligada a asumir algún gasto o reintegrar un importe, lo solicite y se le deniegue
- Cuando el mutualista considere que ASISA incumple cualquier obligación del concierto
¿Dónde reclamar?
1ra instancia - En la delegación de ASISA
Reclamaciones basadas en:
- Las relaciones entre la mutualidad y ASISA con motivo del cumplimiento de los derechos y obligaciones del concierto
- Las relaciones entre los mutualistas y ASISA con motivo del cumplimiento de los derechos y obligaciones del concierto
2da instancia - En tu Mutualidad
- Si el mutualista no está de acuerdo con la respuesta que le ha dado ASISA, puede volver a presentar el caso ante la mutualidad, para que éste sea estudiado y valorado en comisión mixta. Se valorará el caso entre la mutualidad y ASISA, no interviene el mutualista.
- Se valorará el caso entre la mutualidad y ASISA, no interviene el mutualista.
Recurso de Alzada
- Cuando no se está de acuerdo con la resolución del caso, tanto ASISA como el mutualista pueden llevar a cabo un Recurso de Alzada al Ministerio correspondiente:
- Muface y Mugeju: Administraciones públicas
- Isfas: Ministerio de Defensa