Coberturas adicionales incluidas en la póliza de salud
Accidentes laborales y los amparados por el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor
Incluye la asistencia sanitaria que exija el tratamiento por accidentes laborales, profesionales y los amparados por el Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor.
Segunda Opinión Médica
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Procesos y Enfermedades Graves Incluidas
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- Oncología
- Enfermedades cardíacas, incluyendo cirugía cardiaca y angioplastia
- Trasplante de órganos
- Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebro-vasculares.
- Cirugía ortopédica compleja.
- Síndromes y malformaciones congénitas.
- Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
- Enfermedades y problemas derivados de la insuficiencia renal.
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Para solicitar esta prestación
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Para solicitar esta prestación deberán llamar al 902 194 525 identificándose con su número de tarjeta para solicitar el Servicio de Segunda Opinión Médica. El asegurado dará su consentimiento al equipo médico para la tramitación del servicio. El equipo médico iniciará los trámites para recabar información necesaria sobre el caso.
El asegurado o el especialista de ASISA que le atienda, podrán solicitar una SEGUNDA OPINIÓN médica referente tanto al diagnóstico como al tratamiento de algunos de los procesos o enfermedades graves incluidas en los apartados que se enumeran en la pestaña anterior.
Expertos de reconocido prestigio internacional, valorarán el diagnóstico y tratamiento establecido, emitiendo el oportuno informe en un plazo de tiempo de cinco días laborables desde la recepción de la documentación necesaria.
Dicho servicio, en nuestro caso, ofrece unos resultados impecables y ha generado constantes y numerosas felicitaciones y agradecimientos por parte de los usuarios desde su inicio.
Asistencia en Viajes
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Para solicitar esta prestación
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Para solicitar estos servicios y tener derecho a su cobertura por parte de ASISA, el asegurado debe llamar, salvo en caso de urgencia o imposibilidad manifiesta, a cobro revertido si así lo desea, al 91 597 21 25 ó 91 514 36 11, indicando su nombre y apellidos, número de póliza, dirección y teléfono del lugar donde se encuentre y naturaleza de la asistencia que precisa o índole de su problema
El asegurado con residencia en España, tendrá derecho durante sus desplazamientos tanto en España como en el extranjero, por periodos de tiempo no superiores a noventa días consecutivos a las siguientes prestaciones:
- Asistencia médico-sanitaria (sólo en el extranjero y hasta un máximo de 12.000 €).
- Traslado de enfermos y heridos en caso de accidente o enfermedad (Ambulancia).
- Repatriación en caso de fallecimiento.
- Desplazamiento de un familiar al centro de hospitalización del asegurado.
- Regreso del asegurado en caso de defunción de un familiar.
- Acompañamiento de menores en caso de enfermedad o accidente.
- Envío de medicamentos.
- Búsqueda y localización de equipajes.
- Transmisión de mensajes urgentes.