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beiersdorf > PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Por qué Asisa? Mas info
Asisa es una de las principales compañía de seguros de salud implantada en todo el territorio nacional.
Cuenta con uno de los cuadros médicos más amplio en todo el territorio español. Dicho cuadro médico está compuesto por más de 40.000 profesionales sanitarios que ofrecen sus servicios en cada una de las especialidades médicas. Además, Asisa pone a disposición de sus asegurados 16 hospitales y 600 centros de atención medico-asistencial además de una amplia red de centros concertados y clínicas dentales.
2.- ¿Quién puede darse de alta en el seguro? ¿Y mis familiares? Mas info
El empleado (titular) de Beiersdorf, puede darse de alta en este seguro. El empleado es el destinatario de esta oferta. Los familiares del empleado que se pueden dar de alta son, exclusivamente, el cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio que el asegurado (excepto en caso de separación de los padres). Para que se puedan dar de alta los familiares del empleado, debe estar dado de alta el empleado. Los familiares de un empleado, sin que esté dado de alta el empleado, no pueden darse de alta por sí mismos.
3.- ¿Cómo darse de alta? Mas info
Envía cumplimentada la solicitud de seguro y el cuestionario de salud que encontrarás en la página CONTRATA y contacta con tu departamento de Recursos Humanos.
4.- ¿Qué sucede si ya tengo un Seguro de Salud a título individual y quiero darme de alta en el seguro de Asisa? Mas info
Si tienes un Seguro de Salud contratado a título individual con Asisa, deberás indicarlo al rellenar el formulario de datos y facilitar tu nº de póliza actual, para que podamos gestionar tu traspaso a la póliza de Beiersdorf.
Si contratas el seguro durante el periodo promocional, no será necesaria la cumplimentación de cuestionario de salud.
Si tienes tu seguro de salud particular en otra compañía aseguradora diferente a Asisa, tendrás que ponerte en contacto con tu actual aseguradora para comunicarles tu decisión de ser baja en tu seguro actual. Lo habitual es que te indiquen que debes hacerlo por escrito (te facilitarán un FAX) y debes enviarlo con antelación a la fecha de renovación (normalmente a final de año).
Si contratas el seguro durante el periodo promocional, no será necesaria la cumplimentación de cuestionario de salud.
Una vez finalizado el periodo promocional, será necesario cumplimentar el cuestionario de salud para darte de alta en la compañía aseguradora.
5.- ¿Cuándo entra en vigor el seguro? Mas info
Una vez realizado el trámite de alta en la póliza colectiva a través del sistema previsto, el seguro toma efecto el día 1 del mes siguiente.
Para hacer uso del seguro, siempre es recomendable esperar a recibir la documentación acreditativa de la condición de asegurado.
6.- ¿Puedo contratar la póliza estando embarazada? Mas info
Por supuesto. No existe ningún periodo de carencia.
7.- En caso de enfermedad grave anterior a la contratación, ¿está cubierta por Asisa? Mas info
La asesoría médica de Asisa realizará una revisión de tu estado de salud antes de tu entrada en el seguro. En el caso de que padecieras alguna enfermedad considerada grave de cara a tu acceso al seguro, nos pondremos en contacto contigo para comentarte las condiciones para tu aseguramiento en la póliza y que puedas decidir si quieren continuar con el proceso de alta.
8.- ¿Qué son los períodos de carencia? Mas info
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la póliza. Dicho plazo se computa por meses desde la fecha de entrada en vigor de la póliza para cada uno de los asegurados incluidos en ella.
9.- ¿Cuáles son los períodos de carencia establecidos? Mas info
La póliza de empleados de Beiersdorf, no tiene carencias, es decir, podrás acceder a las prestaciones desde el primer día.
10.- ¿Qué documentación recibiré para poder acceder a los servicios de Asisa? ¿Cómo la recibiré? Mas info
Los empleados recibirán en un plazo de, aproximadamente, 15 días desde la tramitación de su alta en Beiersdorf, la siguiente documentación:
  • Tarjeta de asistencia sanitaria y tarjeta dental
  • Condicionado general de Asistencia Sanitaria
  • Cuadro médico de asistencia sanitaria Franquicias dentales
  • Certificado de Fallecimiento por accidente
11.- ¿Dónde puedo reclamar si no recibo la documentación? Mas info
Si no recibes la documentación, puedes reclamarla en Asisa en el 901 10 10 10.
12.- He recibido mi documentación de póliza y hay datos erróneos que quisiera modificar ¿qué tengo que hacer? Mas info
Puedes contactar con Asisa en el 902 010 010, donde registrarán los datos que hayan de ser modificados y, en caso necesario, se te enviará por correo la documentación corregida.
13.- ¿Voy a pagar siempre la misma prima? Mas info
No. Las primas se actualizarán anualmente (a fecha 1 de enero de cada año). Antes de finalizar el año, se realizará una comunicación con la actualización de primas para el año siguiente. La actualización dependerá de la siniestralidad total de la póliza.
14.- ¿Los familiares que incorpore en la póliza tienen las mismas coberturas que los empleados? Mas info
Sí, las coberturas son exactamente las mismas.
15.- Ya tengo toda la documentación, y deseo acudir al médico. ¿Cómo procedo? Mas info
Elige en el cuadro médico, aquel profesional médico al que deseas acudir. Puedes acudir al especialista directamente. Solicita día y hora, y acude a la consulta provisto de tu tarjeta de seguro médico de Asisa, para acreditarte. Independientemente del cuadro médico recibido en el momento de darte de alta, la versión más actualizada está siempre disponible en la web www.asisa.es.
16.- ¿Tengo que abonar algo al acudir a la consulta? Mas info
Al utilizar los servicios previstos en el cuadro médico de Asisa, no debes abonar cantidad alguna para acceder a cualquiera de las coberturas de tu póliza.
17.- ¿En qué consiste la cobertura de asistencia dental? ¿Tengo que abonar algo? ¿Qué son las franquicias? Mas info
La estructura de la póliza está basada en una organización asistencial a través de la red de centros propios y concertados de Asisa. La asistencia será prestada exclusivamente por los facultativos y centros del cuadro dental de Asisa de la provincia del asegurado. Asimismo, están cubiertas las urgencias de odontoestomatología en todo el territorio nacional. La franquicia es la cantidad económica negociada por Asisa con sus proveedores concertados y se fija en función del tratamiento odontológico al que se acceda. Estas franquicias suponen importante ahorros en los tratamientos dentales respecto a los precios particulares de este tipo de servicios. Las franquicias serán abonadas siempre por el asegurado directamente al centro odontológico concertado donde se practique la asistencia. El listado de franquicias se publica anualmente, y se remite junto al resto de la documentación acreditativa de la condición de asegurado (también puedes consultarlas en la web de Asisa).
18.- ¿Es necesario acudir al médico de medicina familiar para acudir al especialista? Mas info
No, puedes acudir a los especialistas directamente.
19.- En caso de urgencia, ¿qué tengo que hacer? Mas info
En caso de urgencia puedes acudir con tu tarjeta Asisa a cualquier punto de urgencias del cuadro médico de la Compañía en todo el territorio nacional.
20.- ¿Necesito autorización de Asisa para acudir al médico o ir a un hospital? ¿Cómo pido al autorización? Mas info
En Asisa hemos agilizado la forma de acceder a las prestaciones asistenciales ya que no será necesaria la solicitud de autorizaciones en más de 600 servicios y pruebas diagnósticas. Puedes consultar el listado de pruebas que no necesitan autorización a través de www.asisa.es, en el teléfono de Atención de Asisa: 901 10 10 10 o en la delegación provincial. Para las pruebas que requieran de autorización, se podrá solicitar hacer por teléfono o a través de la web. Las únicas autorizaciones que requerirán otro canal, serán los ingresos hospitalarios. En este caso, Asisa debe entregar tres volantes de autorización al asegurado. Por este motivo el asegurado el asegurado podrá obtener los volantes de autorización de al siguiente forma: Hacerlo vía web o fax. Desplazarse a una delegación de Asisa (consulta a través de 902 de Asisa cuál es la más cercana)
21.- Asistencia en el Extranjero Mas info
Como complemento a tu seguro médico, dispones de un servicio de Asistencia para Urgencias en viaje en el extranjero de hasta 12.000€ anuales. Para hacer uso de esta cobertura es necesario llamar previamente al teléfono de Atención en el Extranjero 24 horas + 34- 91 514 36 11 (se aceptan llamadas a cobro revertido), donde te indicarán cómo proceder y los centros a los que puedes acudir dependiendo de dónde te encuentres.

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