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Medios de Diagnóstico

Se consideran medios de diagnóstico, a título enunciativo, los siguientes:

  • Análisis clínicos: hematología, bioquímica, bacteriología e inmunología, anatomía patológica y citología. Se excluyen los estudios genéticos.
  • Diagnóstico por imagen y Medicina Nuclear: Radiología convencional, radiología vascular, ecografía, mamografía, T.A.C. (Tomografía Axial Computerizada, Scanner), R.M.N. (Resonancia Magnética Nuclear), estudios gammagráficos, P.E.T. (Tomografía por Emisión de Positrones).
  • Aparato Circulatorio: Electro y Fonocardiograma. Ecocardiograma, Doppler, Cateterismo, Holter (E.C.G. y T.A.), Ergometría, Estudios Electrofisiológicos Cardiacos.
  • Aparato Digestivo: Endoscopia (excluidas las exploraciones mediante cápsula endoscópica). Neurofisiología: Electroencefalograma, Ecoencefalograma, Electronistagmografía, Electromiografía, medida de la velocidad de conducción nerviosa. Estudio polisomnográfico en síndrome de apnea obstructiva del sueño.
  • Obstetricia y Ginecología: Laparoscopia, Ecografía, Monitorización, Amniocentesis, Cariotipos.
  • Oftalmología: Retinografía, Fluoresceingrafía, Campimetría, Ecografía.
  • Urología: Uretrocistoscopia, Cistoscopia, Ureteroscopia, Estudios Urodinámicos.
La prescripción escrita de los anteriores medios de diagnóstico por el médico deberá ser visada y autorizada con carácter previo a su práctica por la Entidad para todos estos servicios excepto los Análisis Clínicos y Radiología convencional.

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